Tarifas del Régimen Simple de Tributación por grupo de actividad
Herramienta informativa, no constituye asesoría tributaria ni contable. Verifique con la DIAN o un contador.
Los tramos están en UVT, como los publica la norma (art. 908 ET), y en pesos con la UVT 2026 de $ 52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). La tarifa del tramo se aplica a todos los ingresos brutos. Un valor igual al límite entre dos tramos pertenece al tramo superior; así lo aplica la calculadora. Los encabezados «Igual o superior (UVT)» e «Inferior (UVT)» se leyeron en el texto de la Ley 2277 de 2022, art. 44, publicado en el Normograma de la DIAN; la tabla de servicios profesionales (Ley 2155 de 2021) se leyó en el Concepto DIAN 978 de 2024, que la rotula «Desde 0 hasta menos de 6.000», etc.
Grupo 1: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería
Base legal: art. 908 inc. 1 num. 1 ET (Ley 2277/2022 art. 44).
Grupo 2: comercio, servicios técnicos y mecánicos, industria y demás actividades
Comercio al por mayor y al detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material; industria, telecomunicaciones y demás actividades no incluidas en los otros grupos. Base legal: art. 908 inc. 1 num. 2 ET (Ley 2277/2022 art. 44).
Grupo 3: expendio de comidas y bebidas, y transporte
Base legal: art. 908 inc. 1 num. 3 ET (Ley 2277/2022 art. 44). En los recibos del anticipo bimestral se adiciona el impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8 %, a la tarifa SIMPLE consolidada (art. 908 par. 4 ET, Ley 2277/2022 art. 44). Verifique con la DIAN si su actividad causa ese impuesto.
Servicios profesionales, de consultoría y científicos (factor intelectual)
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual sobre el material, incluidas las profesiones liberales. Base legal: art. 908 inc. 1 num. 3 ET según Ley 2155/2021 art. 42 num. 3, revivido por la Sentencia C-540 de 2023. Cifras tomadas del Concepto DIAN 978 de 2024, que las aplica a los años gravables 2024 y siguientes.
Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811
Base legal: art. 908 inc. 1 num. 6 y par. 4 num. 6 ET (Ley 2277/2022 art. 44). El art. 906 num. 11 ET (Ley 2277/2022 art. 43) excluye del SIMPLE a quienes desarrollan estas actividades y obtienen utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto; con utilidades netas de 3 % o menos del ingreso bruto esa exclusión no se activa.
Grupos que ya no se usan
La Sentencia C-540 de 2023 declaró inexequibles los numerales 4° y 5 del art. 908 ET en el texto de la Ley 2277/2022 (educación y salud humana; servicios profesionales y profesiones liberales) y revivió el numeral 3° del art. 42 de la Ley 2155/2021, cuya tabla se muestra arriba para servicios profesionales. Esta herramienta no usa los numerales inexequibles.