Quién puede acogerse al Régimen Simple de Tributación

Herramienta informativa, no constituye asesoría tributaria ni contable. Verifique con la DIAN o un contador.

Resumen de las reglas que recoge esta herramienta. No es la lista completa de requisitos y causales de los arts. 905 y 906 del Estatuto Tributario ni de los demás artículos del régimen: consulte el texto vigente antes de decidir.

Tope de ingresos

El num. 2 del art. 905 ET, en el texto de la Ley 2155 de 2021 (art. 41), pide que en el año gravable anterior se hubieren obtenido «ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT». Con la UVT 2026 de $ 52.374, 100.000 UVT equivalen a $ 5.237.400.000.

La Ley 2277 de 2022 (art. 42) añadió al num. 2 del art. 905 un inciso con un tope de 12.000 UVT para servicios profesionales, de consultoría y científicos; el Normograma de la DIAN lo marca como inexequible. Esta herramienta aplica el tope general de 100.000 UVT.

Inscripción

Según el inciso 1 del art. 909 ET (texto modificado por la Ley 2155 de 2021), quien ya tiene RUT opta actualizando en el RUT su responsabilidad como contribuyente del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriben por primera vez en el RUT pueden hacerlo en cualquier tiempo si indican en el formulario de inscripción su intención de acogerse.

Exclusión: actividades CIIU 4665, 3830 y 3811

La Ley 2277 de 2022, art. 43, adicionó un numeral 11 al art. 906 ET. Su texto: «11. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.»

Es una exclusión, no un requisito: quien desarrolla esas actividades y obtiene utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto no puede optar por el SIMPLE. Con utilidades netas iguales o inferiores al 3 % del ingreso bruto esta exclusión no se activa (los demás requisitos y causales siguen aplicando). La calculadora la comprueba si usted escribe su utilidad neta.

Personas naturales con ingresos hasta 3.500 UVT

El parágrafo 3 del art. 910 ET (Ley 2277/2022 art. 45) dice que los contribuyentes personas naturales del SIMPLE «que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE». Con la UVT 2026, 3.500 UVT son $ 183.309.000.

El parágrafo 4 del art. 437 ET (Ley 2277/2022 art. 74) dice que no son responsables del IVA los contribuyentes del SIMPLE que únicamente desarrollen una o más actividades del numeral 1 del art. 908 ET, ni las personas naturales del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT.

Varias actividades

El Concepto DIAN 015659 de 2026 explica que, cuando concurren dos o más actividades, el parágrafo 5 del art. 908 ET ordena someter al contribuyente a la tarifa SIMPLE consolidada más alta, y que se compara cada tarifa resultante y se aplica la mayor sobre la base gravable total.

Permanencia: mora

El art. 914 ET dice que quien incumpla los pagos del período del SIMPLE será excluido del régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al de la omisión o retardo. Se entiende incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.

Qué incluye y qué no el impuesto unificado

Pruebe su caso en la calculadora o revise la tabla de tarifas.