Anticipo bimestral del Régimen Simple

Herramienta informativa, no constituye asesoría tributaria ni contable. Verifique con la DIAN o un contador.

Cómo funciona

El parágrafo 4 del art. 908 ET dice que los contribuyentes del SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE. Para calcularlo con esta herramienta se toman los ingresos brutos del bimestre, se pasan a UVT, se busca el tramo de la tabla de anticipos de su grupo y se multiplica el ingreso del bimestre por la tarifa de ese tramo. En esos recibos se adiciona además el impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8 %, a la tarifa SIMPLE consolidada (Ley 2277/2022 art. 44). La declaración anual consolidada debe incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE (art. 910 inc. 2 ET).

Las personas naturales del SIMPLE que no superen 3.500 UVT de ingreso presentan únicamente una declaración anual consolidada y pago anual, sin pagos anticipados mediante el recibo electrónico SIMPLE (art. 910 par. 3 ET).

Ejemplo calculado

Un negocio del grupo 2 (comercio, servicios técnicos y mecánicos, industria) tuvo ingresos brutos de $ 80.000.000 en un bimestre. Con la UVT 2026 de $ 52.374:

  1. Ingresos en UVT = 80.000.000 ÷ 52.374 = 1.527,48 UVT.
  2. En la tabla de anticipos del grupo 2, 1.527,48 UVT cae en el tramo de 1.000 a 2.500 UVT, con tarifa del 2,0 %.
  3. Anticipo = 80.000.000 × 2,0 % = $ 1.600.000.

Este es el mismo cálculo que hace la calculadora; las tarifas de cada grupo están en la tabla de tarifas.

Límites

La tabla de anticipos publicada llega a 16.666 UVT por bimestre ($ 872.865.084 con la UVT 2026). Si los ingresos de su bimestre llegan a 16.666 UVT o más, la calculadora no da anticipo. El ejemplo es ilustrativo: no incluye descuentos (art. 912 ET) ni IVA.